"La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige,
que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de
euros a repartir entre el Estado español --como principal perjudicado--,
el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido,
entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y
sociedades.
El alto tribunal ha estimado los recursos de la
Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el
del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a
Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) contra el auto de
responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la
Audiencia Provincial de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal
definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en enero de 2016.
Por el contrario, el tribunal ha
desestimado los recursos del resto de responsables civiles junto al
fondo FIDAC: el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora
The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables
directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco,
Mare Shipping, responsable subsidiaria.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica varios aspectos del auto de la Audiencia. Entre ellos, como pedían Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido. En el caso españo, este concepto asciende a 43,6 millones de euros." (Reyes Rincón, El País, 20/12/18)
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica varios aspectos del auto de la Audiencia. Entre ellos, como pedían Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido. En el caso españo, este concepto asciende a 43,6 millones de euros." (Reyes Rincón, El País, 20/12/18)
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