"Una sentencia del Juzgado de O Carballiño (Ourense) del pasado 11 de
abril, en la que condenaba a Novagalicia Banco a devolver 6.000 euros en
obligaciones subordinadas, argumenta que era "público y notorio" desde
2009 que la entidad atravesaba una "situación económica desastrosa", por
lo que entiende que hubo en la venta un "engaño total" y considera que
la actuación de la entidad "podría rozar incluso lo delictivo".
Los juzgados de Primera Instancia de Celanova y O Carballiño
emitieron tres sentencias en los meses de marzo y abril que fueron dadas
a conocer el miércoles por el abogado Juan José Pérez, que llevó los
casos.En los tres, Novagalicia Banco fue condenada a devolver el dinero,
que suma en total 116.000 euros y que había sido colocado en participaciones preferentes
y obligaciones subordinadas, tanto de Caixanova como de Unión Fenosa.
El abogado ha explicado este miércoles a Europa Press los pormenores de
las sentencias. En el caso de la venta de obligaciones subordinadas
denunciadas en O Carballiño, el juez detalla en la sentencia que las
entidades encargadas de ofertarlas a sus clientes "deben dar información
clara y precisa de los riesgos que lleva aparejado" ese producto
financiero.
En este caso concreto de estas obligaciones, vendidas en
febrero de 2011, el juez cree que "adolecían ya de una enfermedad
terminal" desde 2009 por la situación de la entidad.
El juez considera que "estaría fuera de toda lógica que las clientas
contratasen esos productos si estuviesen convenientemente informadas" y
que, "a sabiendas de que la inversión era ruinosa al 100%, lo razonable
es pensar que cualquier ciudadano la rechazaría, pues en caso contrario
tiraría el dinero".
En esas circunstancias, el juez no tiene "la más
mínima duda" de que las denunciantes -madre e hija- incurrieron en "un
error esencial que determina la nulidad absoluta del consentimiento
prestado" y, una vez establecida la inexistencia de consentimiento, para
el juez, queda determinada la "nulidad de pleno derecho del contrato u
orden de compra".
Otra sentencia, del día 24 de marzo y del mismo juzgado carballinés de Primera Instancia número 2, se refiere a otra venta de participaciones preferentes de Caixanova
por 16.020 euros y la califica de "engaño en sí misma" pues la entidad
bancaria utilizó un "lenguaje críptico" que cualquier persona sin
conocimientos especializados de los productos, "la inmensa mayoría de
los ciudadanos de este país", es incapaz de comprender.
En este caso, el
juez considera que las denunciantes -también madre e hija- tenían que
usar un intérprete "sólo para saber qué productos les fueron
adjudicados, pues es seguro casi al cien por cien que, salvo que alguien
sea un empleado de Novagalicia, ignoraría el objeto concreto de la
compra".
En la misma sentencia, alude a algunas frases de la información que
las denunciadas recibieron de la entidad bancaria para indicar que "son
simplemente falsas" y al uso que se hace de la palabra "conservador", en
mayúsculas, para referirse al producto que, en realidad, "es un
producto financiero complejo que conlleva importantes riesgos.
El uso de
esa palabra "induce a creer en unas garantías inexistentes", señala.
También considera falsa la información sobre el vencimiento de las
preferentes contratadas "indicado para el 31 de diciembre de 2050,
cuando en realidad eran perpetuas", sigue la sentencia.
En la tercera sentencia, emitida por el juzgado de Primera Instancia
número 1 de Celanova el día 8 de abril, el juez relata que el director
de la oficina bancaria que colocó 50.000 euros en participaciones
preferentes de Unión Fenosa reconoció en el juicio que en el contrato no
se aportaba ninguna información.
"Ahí no pone nada", respondió este
empleado.En este caso, según la sentencia, incluso la persona encargada
de colocar el producto bancario "no parece conocer del todo su
funcionamiento", pues mantuvo en su declaración que el tipo de depósito
ofertado tenía un plazo vencimiento de diez años. Sin embargo, "su
característica principal es su carácter perpetuo, como aparece
expresamente en el folleto informativo".
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