"El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Vigo ha condenado a Novagalicia Banco
a devolver los 241.098 euros que un hombre de 90 años había invertido
en obligaciones subordinadas a partir del año 2006 por entender "nulo de
pleno derecho" el contrato que este había suscrito, ya que "siempre
estuvo en la creencia de que firmaba un depósito a plazo".
Según ha informado su abogada, Diana Otero, del despacho Foro-Lex en O
Grove (Pontevedra), se trata de la tercera sentencia relativa a
obligaciones subordinadas que se dicta contra Novagalicia Banco, y la de
"mayor cuantía que se ha dictado hasta el momento", tanto de subordinadas como de participaciones preferentes.
El afectado, vecino de Vigo, había firmado con Caixanova varias órdenes
de compra de obligaciones subordinadas a partir del año 2006, cuando ya
tenía 83 años, con la "creencia de la plena liquidez del producto" y la
"imposibilidad de perder lo invertido", como señala en su sentencia el
titular de este juzgado, Juan Carlos Carballal.
"Mi cliente, con la edad
que tiene, no contrataría este producto si estuviese bien informado",
ha añadido Otero, quien ha explicado que no fue hasta cuando las hijas
de su representado quisieron emplear este dinero para la compra de un
piso cuando su cliente supo que lo que tenía no era un "depósito que
podría recuperar en 48 horas", como asegura que le trasladaron en la
entidad bancaria.
Según señala el juez en su auto, las obligaciones subordinadas son
productos de renta fija a largo plazo que pueden clasificarse como "un
instrumento financiero complejo de alto riesgo", por lo que el perfil de
inversor debería ser el de una persona con "conocimientos financieros"
que invirtiese "siempre" unas cuantías que "se pueda permitir perder".
Sin embargo, el demandante era una "persona de avanzada edad, sin
estudios ni conocimientos especializados" que entiende el juez que no
buscaba realizar una operación especulativa sino "obtener algún
beneficio" de sus ahorros" y que "confía" en la información que "le
transmite su propio asesor, con el que siempre ha trabajado manteniendo
allí sus depósitos".
No obstante, según se recoge en la sentencia, no consta "ni de forma
documental ni verbalmente" que al demandante se le hubiese proporcionado
"información sobre la verdadera naturaleza" de un producto que califica
de "elevado riesgo y de liquidez limitada", y que considera "demasiado
complejo" para que un "cliente no experto" pueda "solicitar por si
mismo".
Por otra parte, el juez también analiza en su auto por qué la
entidad bancaria recomendó una "venta de riesgo inadecuada y altamente
especulativa" a un cliente "minorista" que debe gozar de la "máxima
protección". En este sentido, destaca que una entidad "no puede
recomendar productos no idóneos para el cliente" y manifiesta que "no se
acaba de entender" porque se estima "adecuado" a su perfil unas
obligaciones con vencimiento a 15 años "que habría de amortizar cuando
cumpliese los 98 años".
Observa, así, que al ser la entidad financiera
tanto la creadora como la comercializadora del producto financiero en
cuestión, puede darse un "conflicto de intereses difícil de gestionar
por parte del banco", que no ejerce como un "mero intermediario" sino
que es la "contrapartida directa" de la venta de unas obligaciones que
permiten "fortalecer los recursos propios de la entidad".
Por ello, incide en que las entidades financieras que prestan
servicios de asesoramiento financiero deberán actuar "en interés de
cliente", y que la "realización de recomendaciones personalizadas no
idóneas" es contraria a la legislación.
"La complejidad de los productos
financieros aumenta la asimetría entre el cliente y la entidad,
ocasionando un desequilibro que empuja, en la mayor parte de los casos, a
las entidades financieras a transmitir recomendaciones activas y
orientadas a la contratación como un elemento sustitutivo de la
información técnica del producto", añade el juez en su sentencia." (El País, 22/05/2013)
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