Urbanización de Raeiros, en el ayuntamiento de O Grove / CARLOS PUGA
"El término demolición no aparece en ninguno de los fallos del largo contencioso que inició la pasada década la constructora de los 52 chalés adosados
en la urbanización de Raeiros, en O Grove, mientras incumplió la
licencia de apartotel que había solicitado para destinar la parcela a
usos residenciales prohibidos.
Sin embargo, la sentencia firme del Tribunal Supremo
que ahora avala la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
alude implícitamente el derribo al obligar a la promotora Inproin
Galicia, SL a “restituir la parcela a su estado original”.
La Sección Quinta de la Sala contencioso administrativo, reunida el
pasado 5 de mayo y en la intervino como ponente el magistrado Eduardo
Calvo Rojas, ha emplazado a la Consellería de Infraestruturas de la
Xunta, parte personada en el proceso, a dar cumplimiento a la sentencia
al tratarse de una licencia autonómica.
Una resolución por la que se
ordena la restitución de la parcela matriz de Raeiros porque considera
que “la licencia otorgada para usos turísticos no fue respetada por la
promotora”. El equipo jurídico de la Xunta está analizando el fallo para buscar una fórmula jurídica
que esquive el derribo, según adelantaron fuentes de Urbanismo.
En todo
caso, la solución por la que se inclinarían los técnicos es cumplir la
sentencia pero respetando los derechos de los propietarios que podrían
haber sido engañados por la promotora a la que pagaron un promedio de
400.000 euros por chalé, con una superficie media de 237 metros
cuadrados.
El Supremo desmonta los alegatos de la promotora cuando esta afirma que
Raeiros no es “un complejo inmobiliario” al añalizar la finalidad que
persiguen las prohibiciones y limitaciones que la normativa urbanística
establece para el suelo rústico.
“Aquí se trata de suelo rústico
protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga
formalmente la unidad del inmueble, se produce la división para el
aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un
artificioso juego combinado de la división horizontal y las
participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la
promotora: Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros”.
Raeiros representa uno de los caso más paradigmático de
incumplimiento de licencia urbanística . Cuando las obras ya estaban
terminadas y los apartamentos vendidos, la consellería dictó una
resolución en 2007 por la que declaró la prohibición de las obras de
parcelación, obligando a la promotora a devolver la finca a su estado
primitivo. Inproin había recurrido ante el TSXG de Galicia esta
resolución que fue desestimada
. Para los promotores, las obras se
ajustaron a la licencia y “no existe prueba de lo contrario porque no se
ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se
construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide
que, de acuerdo con la Ley de Promoción del Turismo en Galicia puedan
pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como
hotel apartamento”.
Insisten en la demanda que la escritura de división horizontal
tumbada no supone la división física del terreno, sino, por el
contrario, se mantiene la unidad jurídica de la finca que le sirve de
soporte y no puede equipararse a los complejos inmobiliarios, pues no
hay división o fraccionamiento jurídico del terreno ya que no existe
alteración de forma, superficie o linderos.
“En esta comunidad autónoma
la definición de parcelación es la que es por ello, de forma reiterada
tanto los tribunales como la dirección general de los Registros y el
Notariado, expresamente consideran, que no existe parcelación
urbanística con el otorgamiento de divisiones en edificaciones, y
teniendo en cuenta que el uso de la edificación es el turístico se
permite que el conjunto de apartamentos puedan pertenecer a varios
propietarios”, alegan." (El País, 23/05/2013)
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