"El Tribunal Supremo ha condenado al capitán
del petrolero Prestige a dos años de cárcel por un delito
medioambiental. La primera sentencia contra Apostolos Mangouras se había
limitado a la desobediencia.
El Supremo ha enmendado
así, la decisión de la Audiencia de A Coruña de 2013 y ha considerado
que la actuación el capitán del buque, cuyo vertido de crudo provocó una
marea negra de 2.000 kilómetros en España y Francia en 2002, sí debe
ser calificada como un atentado contra el medio ambiente.
La primera sentencia conllevaba una condena de cárcel de
nueve meses aunque el capitán no debió entrar en prisión. El nuevo
fallo llega cuando Mangouras ya supera los 81 años de edad. El Tribunal
Supremo analiza ahora que el hundimiento del barco fue responsable de un
desastre ecológico y que la sentencia corregida fue "ilógica, errónea y
arbitraria" porque la documentación evidencia que el capitán sabía que
el estado calamitoso del Prestige.
Esta calificación
ha llegado 14 años después de que el barco se fuera a pique emanando
petróleo sobre las costas de Galicia, Asturias, Cantabria y oeste de
Francia. El nuevo fallo entiende que la manera de actuar de Mangouras,
que tardó tres horas en aceptar el remolque de su nave una vez
constatado que el casco estaba dejando escapar toneladas de crudo, está
en el corazón de la catástrofe medioambiental y de ahí el delito
ecológico.
La sentencia también impone multas a las aseguradoras y la
propiedad del barco. También ha confirmado las absoluciones de los
marineros que acompañaban al capitán y del exdirector de la Marina
Mercante, José Luis López-Sors." (eldiario.es, 26/01/2016)
"(...) La Audiencia de A Coruña únicamente había condenado a Mangouras a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia al no atender a las órdenes de las autoridades españolas respecto al remolque del buque.
Esa condena se sustituye ahora por la de delito medioambiental que conlleva dos años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios.
Pero lo importante no es tanto la condena de Mangouras, como que la resolución abre la puerta a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que asciende a cifras millonarias, circunstancia que había sido obviada por la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la juez Ana Ferrer, conlleva la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora del buque, otra subsdiaria y del FIDAC (fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos) si bien la cantidad exacta la deberá fijar la Audiencia de A Coruña en ejecución de sentencia. El fiscal la había fijado en 4.328 millones de euros.
Con su resolución, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza la pretensión de la Fiscalía del Supremo, que durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 29 de septiembre, solicitó la anulación de la sentencia por "ilógica, errónea y arbitraria" y que se ordenara a la Audiencia Provincial de A Coruña que la repita teniendo en cuenta cinco documentos clave que acreditan que el capitán Apostolos Mangouras conocía el mal estado del barco." (Público, 26/01/16)
"(...) La Audiencia de A Coruña únicamente había condenado a Mangouras a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia al no atender a las órdenes de las autoridades españolas respecto al remolque del buque.
Esa condena se sustituye ahora por la de delito medioambiental que conlleva dos años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios.
Pero lo importante no es tanto la condena de Mangouras, como que la resolución abre la puerta a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que asciende a cifras millonarias, circunstancia que había sido obviada por la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la juez Ana Ferrer, conlleva la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora del buque, otra subsdiaria y del FIDAC (fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos) si bien la cantidad exacta la deberá fijar la Audiencia de A Coruña en ejecución de sentencia. El fiscal la había fijado en 4.328 millones de euros.
Con su resolución, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza la pretensión de la Fiscalía del Supremo, que durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 29 de septiembre, solicitó la anulación de la sentencia por "ilógica, errónea y arbitraria" y que se ordenara a la Audiencia Provincial de A Coruña que la repita teniendo en cuenta cinco documentos clave que acreditan que el capitán Apostolos Mangouras conocía el mal estado del barco." (Público, 26/01/16)
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