"Una sentencia judicial obliga a Novagalicia a devolver a una familia de O Carballiño los 72.960 euros invertidos en participaciones preferentes
y en deuda subordinada. El fallo de la sentencia declara la nulidad de
los contratos, órdenes u operaciones en virtud de las cuales se les
adjudicaron a los tres demandantes los citados productos bancarios.
Además del cien por cien del dinero invertido en preferentes y deuda
subordinada, el fallo obliga a NCG Banco a pagar los intereses
devengados desde el momento de la firma del primer documento, en enero
de 2004, así como al pago de los gastos derivados del proceso judicial.
Los protagonistas de este caso son un matrimonio de emigrantes naturales
de O Carballiño clientes "de toda la vida de la Caja de Ahorros de
Ourense y que posteriormente pasan a ser clientes de Caixanova", explicó
el letrado.
"Dentro de la confianza que tenían de años, un verano se
les ofrece ese producto privilegiado, que solo se le ofrecía a los
mejores y clientes con más antigüedad", indicó el representante de
Ausbanc.
Explicó que "hasta en tres ocasiones distintas le fueron poniendo a
su nombre preferentes y subordinadas, salvo la primera vez que en la que
sí hay una orden de compra firmada, lógicamente sin saber lo que era,
como declara la sentencia, en las dos veces siguientes ni siquiera se
preocuparon de cumplir la formalidad aparente y hacer firmar esas
órdenes de compra presuntas a los clientes".
La sentencia del Juzgado de
O Carballiño señala, dijo el abogado, "que nunca ha existido contrato
porque, con buen criterio, el juez dice que para que exista contrato
tiene que existir un consentimiento sobre aquello que las partes
presuntamente están contratando", precisó." (El País, 21/03/2013)
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