"El 12 de abril de 2012, la Xunta de Galicia denegó la
autorización administrativa de un parque eólico de 2 MW que sólo iba a
cobrar el precio del mercado eléctrico.
"Mi pecado fue no haber pedido
primas ni haber pagado sobornos", asevera el peticionario, Juan
Martínez, propietario de la Sociedad Eólica Lucense y antiguo presidente
de la Confederación de Empresarios de Lugo.
Martínez,
que tenía previstos más de 20 proyectos similares, recurrió la negativa
y perdió. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de
febrero de 2014, dice que "el legislador autonómico, dentro de sus
competencias, no ha querido permitir que se pueda acceder a una
instalación eólica sin el apoyo de la correspondiente prima o
subvención".
El caso está recurrido en el Tribunal Supremo, a la espera de juicio.
Martínez, muy dolido por el trato recibido por parte de la Xunta,
sostiene que "voy a darles toda la guerra que pueda y llegaré hasta
Estrasburgo si hace falta".
Detrás del aparente sinsentido de prohibir una instalación renovable
sin ayudas está la autonómica Ley 8/2009, que regula el sector eólico
gallego y establece que, para obtener el permiso es imprescindible ganar
un concurso organizado por la Xunta.
Según la legislación estatal vigente, cuando se produjeron los
hechos, las instalaciones renovables menores de 50 MW podían acogerse al
régimen ordinario, sin primas, o al régimen especial, con ellas; ahora
bien, la norma gallega elimina la primera opción.
Hoy, la legislación nacional ha cambiado y ya no influye el tamaño de
las plantas, pero la legislación gallega sigue igual. Por eso, desde la
Xunta especifican que, aunque no reciban ayudas, sólo se pueden
construir libremente parques mayores de 50 MW; todos los demás están
vetados, a menos que hayan ganado el concurso de 2.325 MW celebrado en
2010.
La situación puede frenar el desarrollo eólico en la comunidad,
porque la reciente subasta estatal de 500 MW se ha adjudicado sin
subvenciones de ningún tipo. No es raro, pues, que para la Asociación
Eólica de Galicia sea prioritario adaptar la legislación autonómica al
ordenamiento nacional. (...)" (El Economista, 29/01/16)
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