Como consecuencia de este cambio, asesores y demás cargos de confianza de la Administración gallega ya no estarán sujetos al férreo régimen que deben atender los miembros del Gobierno, secretarios generales, directores, delegados, responsables de organismos autónomos y cualquier otro puesto cuyo nombramiento se efectúe por decreto del Consello de la Xunta.
Así, dejarán de ejercer sus funciones con dedicación absoluta, y podrán combinar su actividad pública con cualquier otra profesión por cuenta propia o ajena y con cargos en empresas y sociedades concesionarias. A diferencia de como viene ocurriendo desde 1996, también podrán ocupar cargos de dirección, representación o asesoramiento de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles y consorcios." (El País, ed. Galicia, Galicia, 13/10/2010, p. 1/2)
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