"El alcalde de Santiago de
Compostela, Martiño Noriega, de Compostela Aberta, una candidatura
ciudadana vinculada a En Marea, acaba de ganar la batalla judicial que
el periódico El Correo Gallego emprendió contra él para inhabilitarlo
por difundir en Facebook las deudas del diario con la Seguridad Social
que le impedían contratar publicidad en ese medio.
El pleito se inició hace diez meses cuando el regidor santiagués decidió
responder en las redes sociales a una campaña de El Correo Gallego que
lo acusaba de discriminar al periódico en el reparto de la publicidad y
de beneficiar a "diarios coruñeses [La Voz de Galicia] y radios de
Madrid [la cadena Ser]". En respuesta a uno de esos artítulos Noriega
explicó el 3 de agosto de 2016 a través de sus perfiles personales de
Facebook y Twitter que la ley prohíbe a las administraciones contratar
con empresas tienen deudas con la Seguridad Social y cifró las de El
Correo Gallego: un millón de euros con la Agencia Tributaria.
La respuesta de El Correo Gallego fue una denuncia en la
vía penal que pretendía la inhabilitación del alcalde compostelano en
la que lo acusaba de valerse de su cargo institucional para revelar
datos secretos y causar un perjuicio irreparable a la empresa editora.
El diario en su demanda no negaba los hechos, sino que lamentaba el
"perjuicio irreparable" de que Martiño Noriega los hubiese hecho
públicos a través de sus redes sociales.
La
Audiencia Provincial de A Coruña, en un auto de seis páginas firmado el
pasado 21 de abril por los magistrados Ángel Pantín, José Gómez y Jorge
Cid, viene a dar la razón al alcalde de Santiago y decreta el archivo
del caso en un auto contra el que no cabe recurso.
El tribunal sostiene
que el regidor no incurrió en un delito de revelación de secretos porque
los datos sobre las deudas de El Correo Gallego con las
Administraciones Públicas no lo son. Y advierte de que un diario digital
ya las había difundido meses antes de que Noriega las publicitase en
sus redes sociales.
El fallo de la Audiencia
Provincial de A Coruña, al que ha tenido acceso eldiario.es, sostiene
que la información comunicada por Noriega en Facebook y Twitter no puede
calificarse como secreto: "No se trata de un dato interno de la propia
empresa reservado y conocido por un determinado circulo de personas,
sino un dato referente a una deuda de naturaleza pública que la empresa
denunciante mantenía con la Hacienda Pública.
No consideramos que la
existencia de dicha deuda revista el carácter de secreto y de hecho la
Administración Pública puso en conocimiento de los posibles deudores de
la entidad la existencia de la deuda y a ello obedece la orden de
embargo. Es incompatible el secreto con la difusión de la información
promovida por la propia Administración acreedora".
En los fundamentos de derecho el tribunal va más allá y advierte que "es
importante" valorar el contexto en que se produjeron los hechos: la
batalla mediática que el diario mantiene desde hace meses con el alcalde
compostelano y que la publicación de Noriega responde a una información
anterior del periódico en la que se le acusaba de penalizarlo en el
reparto de publicidad y de perjudicar a los empleados, que por aquel
entonces sufrían las penalidades de un expediente de regulación de
empleo.
Así lo expone la Audiencia Provincial de A
Coruña: "La revelación se enmarca en un contexto de enfrentamiento entre
la denunciante y el investigado. En este sentido, la revelación hecha
por el denunciado está precedida de un artículo publicado en el
periódico editado por 5 aquélla en la que se censura el gasto de casi
30.000 euros en publicidad por parte del investigado en un diario de A
Coruña y cadenas de radio de Madrid y se pregunta cuánto se ha gastado
en el periódico y radio de Santiago de Compostela, reprochándole que no
se solidarice con la clase obrera de dicha empresa y se emplaza a los
lectores a buscar la respuesta en el Facebook o en el twuiter del
alcalde.
En respuesta a dicho artículo, que es publicado por el
investigado con los dos documentos del Ayuntamiento, se explica por
parte del denunciado que la razón de no contratar la publicidad
institucional obedece a la existencia de la deuda con la Hacienda
Pública. Este tribunal, ciñéndose al aspecto jurídico y sin entrar en
consideraciones de otro tipo, considera que este contexto es importante
para juzgar la relevancia de la información.
No nos encontramos ante una
difusión espontánea de una información relativa a la empresa, sino que
dicha revelación se enmarca en una respuesta dada por un representante
político ante la publicación de un artículo en el que se censura su
comportamiento a la hora de gastar el dinero público en publicidad
institucional. La respuesta pudo ser excesiva y merecedora de otros
reproches, pero no tiene la relevancia suficiente como para constituir
un ilícito penal".
El tercer argumento que utiliza
el tribunal para archivar la causa explica que el dato revelado por el
alcalde de Compostela Aberta ya había sido difundido por alguna
publicación en Internet. Por eso la Audiencia Provincial de Santiago
archivó el caso el pasado 21 de abril y rechaza que Noriega tenga que
sentarse en el banquillo por revelación de secretos.
El regidor siempre había alegado que esa información la obtuvo a partir
de terceros y no por su condición de alcalde. Noriega y El Correo
Gallego, el segundo por detrás de La Voz de Galicia en difusión en la
ciudad, mantienen una tensa relación que ha llevado al diario a
referirse despectivamente a él en los titulares y portadas como "El
alcalde 2.0".
El grupo empresarial editor de El
Correo Gallego que gestiona además una radio y una televisión local en
la capital de Galicia atraviesa por una grave situación económica que ha
motivado el embargo por parte de Abanca, la entidad que surgió de la
desaparición de las cajas gallegas, de varias propiedades inmobiliarias,
entre ellas la histórica sede en la zona monumental donde siempre
estuvo la redacción. " (eldiario.es, 25/04/17)
No hay comentarios:
Publicar un comentario